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Beca

Ing. Rafael A. Orraca

Sobre el Ing. Rafael A. Orraca

El Ing. Rafael A. Orraca nació en el año 1919 y falleció en el 1988. Fue un distinguido miembro del Capítulo de San Juan, Delegado ante la Junta de Gobierno del CIAPR, Presidente de la Sociedad de Ingenieros y del Instituto de Ingenieros Electricistas, entre otros. Presidió además, la Comisión de Becas Esteban A. Terrats desde la fundación de dicha beca hasta su fallecimiento. Fue designado Administrador General de la Autoridad de Comunicaciones de Puerto Rico desde el año 1973 al 1976. Fue miembro distinguido de numerosas organizaciones tanto cívicas, profesionales, como militares, presidió muchas de estas.

Capítulo de San Juan

La Beca

El Capitulo de San Juan se honró en nombrar la beca que ofrece: Beca Rafael A. Orraca en memoria de tan distinguido profesional. La beca que ofrece el Capitulo de San Juan es otorgada por virtud de la Resolución #1 aprobada por su Junta de Directores, en reunión celebrada el 20 de marzo de 1996. El reglamento de la Beca Ing. Rafael Orraca fue incorporado por el CIAPR en un solo documento conocido como Reglamento de Becas Educativas, revisado y aprobado el 24 de mayo de 2008. El mismo está disponible a toda la matricula del CIAPR, así como también cualquier persona interesada en donar fondos, solicitar el beneficio de las becas, o para obtener información sobre las Becas existentes.

Requisitos
Generales

Los aspirantes a obtener una beca del CIAPR deberán someter al CIAPR:

  • Formulario de Solicitud de Beca debidamente completado.
  • Certificado de buena conducta.
  • Copia del Diploma de Graduación de Escuela Superior o Certificado de Graduación (si es estudiante recién graduado de Escuela Superior).
  • Evidencia de aceptación en la universidad seleccionada (si es estudiante de nuevo ingreso en una universidad).
  • Matrícula para cursar estudios universitarios conducentes a un grado en Ciencias de Ingeniería o Agrimensura en un programa debidamente reconocido por el Consejo de Educación Superior y por la ABET.
  • Documento Original de Transcripción de Créditos de la Universidad en donde cursa estudios relacionados a la beca solicitada.
  • Certificación de Asistencia Económica de la Universidad en donde cursa estudios relacionados a la beca solicitada (si recibe ayuda económica al momento de solicitar la beca); en su ausencia deberá someter autorización para obtener de la Universidad cualquier análisis de necesidad por ellos efectuado, e información sobre toda beca o ayuda económica que esté recibiendo el candidato.
  • Cartas de Recomendación según se especifica en este Reglamento (cada beca podría requerir diferente cantidad de cartas de recomendación, ver las Condiciones o Requisitos Específicos de cada beca).
  • Dos fotografías del solicitante en tamaño 2″ x 2″
  • Copia de la Planilla de contribución sobre ingresos o, en su defecto, certificación de ingresos.

Requisitos
Específicos

  • Ayuda económica mínima de $750.00 por semestre por becado.
  • Los becados deberán ser residentes permanentes o ciudadanos de los Estados Unidos de América.
  • Los aspirantes a obtener la beca Ing. Rafael A. Orraca deberán haber completado un mínimo de dos años de estudios universitarios conducentes al bachillerato en Ciencias de Ingeniería o Agrimensura en cualquier Institución Universitaria acreditada por el Consejo de Educación Superior y por la ABET.
  • Al momento de solicitar o renovar la beca, el candidato deberá someter una transcripción de créditos de la Institución Universitaria en la cual cursa sus estudios.
  • Deben ser personas de escasos recursos económicos, de buena conducta moral y con dificultades para completar sus estudios.
  • De ser necesario, se podrá evaluar al candidato mediante consulta con las Autoridades Universitarias, ya sea la Facultad correspondiente y con la Oficina de Asistencia Económica en donde cursa sus estudios.
  • Los becados deben mantener un índice académico general mínimo de 3.0 durante cada uno de sus años de estudio.
  • No se concederá beca para estudios en periodo de verano, excepto cuando medien situaciones meritorias. En tales casos, se requerirá la aprobación de la Comisión del Capítulo que evaluará la petición.

Información
Adicional

Se otorgará hasta un máximo de dos becas (2) por año, sujeto a disponibilidad de fondos y la debida solicitud. No se requerirá al recipiente de la beca ningún requisito una vez complete su grado, sin embargo se le podrá sugerir aportaciones voluntarias para el fondo. En caso de que algún becado deje de cumplir con los requisitos establecidos en este reglamento, se le podrá revocar la beca a criterio de la Comisión Especial Pro-Becas (del Componente afectado) siguiendo las guías de requisitos aquí descritos. La Comisión considerara otros candidatos que cualifiquen para la misma, con el propósito de otorgarle la beca. Dichos estudiantes deberán cumplir con los requisitos establecidos en este Reglamento.

Los desembolsos se harán luego de sometida toda evidencia de cumplimiento con los requisitos de este reglamento, y de haber llenado y sometido el Formulario de Solicitud de Beca. Los becados deberán mantener en alto el nombre del CIAPR, del Instituto y del Capítulo al cual pertenecen, cumpliendo con los Cánones de Ética y con la reglamentación vigente que regula nuestras profesiones. Los becados firmarán un contrato al otorgarle la beca en el cual se especificará que el mismo será rescindido si el becado abandona los estudios, incumple alguno de los requisitos establecidos en este Reglamento, o cambia el campo de estudios hacia otra disciplina o especialidad diferente a la cual expresó en su solicitud al momento de otorgarle la beca. La fecha límite para el recibo de las solicitudes será el 31 de mayo del año previo al comienzo del curso académico. La Comisión tendrá discreción para considerar solicitudes en otras fechas. Toda beca otorgada por alguno de los componentes del CIAPR, será de carácter personal e intransferible.